REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000322


LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AOVACA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana BLANCA VICTORIA CASTAÑEDA DE MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.415.461, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Carorita Arriba, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión Comunera Carorita, el cual forma parte de una mayor extensión, según mensura debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14-10-1.965, bajo el No. 19, Folios 36 fte., al 41 fte. Tomo 7, Protocolo 1°, que mide aproximadamente 14,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo con un área total de 420,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Vía de penetración ; SUR: Con Casa de MIRIAN DE CASTAÑEDA ; ESTE: Con Casa de JOSE CASTAÑEDA Y OESTE: Con Vía de pentración. Dichas bienhechurías las posee desde hace 15 años y están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILEIDA FREITEZ Y MARIELA FLOREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.377.221 y 22.328.530 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana BLANCA VICTORIA CASTAÑEDA DE MUJICA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV