REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002083

Rect.Part.
C.F.


La suscrita Juez Titular Tamar Granados Izarra se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha primero (01) de septiembre del año 2.004 la Fiscal Provisoria Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ presentó ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara escrito en la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de YOFREYLIN AIMAR VASQUEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° 17.504.308 por cuanto aparece por error el nombre de la misma como YOFREYLEN siendo lo correcto YOFREYLIN con “I”. El solicitante trajo a los autos copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, así como fotostáticas de su cédula de identidad y documentos académicos. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada a favor de la ciudadana YOFREYLIN AIMAR VASQUEZ SIVIRA, supra identificado. SE ORDENA: Al Registrador Principal del Estado Lara se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 205, folio 105, fte. del año 1.987 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca su nombre como YOFREYLIN con “I” y no YOFREYLEN. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de marzo del año 2.005. Años: 194° y 145°. –

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez

g.p.