REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001988


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JHONNY ALEXIS BRITO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.723.320, de este domicilio, asistido del abogado Elías I. Valera V. IPSA No. 102.099, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, las cuales posee desde hace aproximadamente 12 años, ubicadas en la Urbanización Parque del Oeste, Prolongación de la Vereda 9 del Barrio Ruiz Pineda 2, Parcela 6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno de ejido que mide 12,00 metros de frente por 28,00 metros de fondo con un área total de 336,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por FRANCISCO ALSALSA ; SUR: Prolongación de la Vereda 9, que es su frente ; ESTE: Parcela ocupada por MANUEL GIMENEZ Y OESTE: Parcela ocupada por PEDRO ESCALONA. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, dos habitaciones, porche techado, garaje, un tanque de cemento de 22.000 litros, árboles frutales, el terreno cercado con bloques, frente en bloques y rejas metálicas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO PEREIRA Y GERARDO VASQUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.313.539 y 2.537.995 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JHONNY ALEXIS BRITO MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV