REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010640


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE LORENZO GIL BULLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.526.081, domiciliado en la Población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistido de la abogada Yendy I. Molero O. IPSA No. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal Boca de Monte, Sector Boca de Monte de la Población de La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, anteriormente llamado Instituto Agrario Nacional, con una superficie de 8.147,57 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno que está o estuvo ocupado por el Señor JOSE RIVERO Y con Terreno que está o estuvo ocupado por la Señora AURA RIVERO ; SUR: Con la Carretera Principal Boca de Monte ; ESTE: Con Casa que es o fué de la Señora ANTONIA ANTEQUERA Y con Casa que es o fué del Señor GREGORIO ANTEQUERA Y OESTE: Con Terreno que está o estuvo ocupado por la Señora REINA RIVERO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa edificada con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, está dividida en dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, posee cinco (5) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro y siembra de diversos árboles frutales, además está cercada con alambre de púa y estantillos de cemento. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HAILEEN GARRIDO Y EDIT DE LOS ANGELES LOYO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.263.152 y 13.435.637 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el Ciudadano JOSE LORENZO GIL BULLON ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV