REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2005-000072


Vista la solicitud de medida de embargo preventivo, efectuada por la parte actora en escrito de fecha 25/02/2005 en el presente juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, seguido por PRICIDA PASTORA CAÑIZALEZ DE DIAZ contra ARMANDO WLADIMIRE DIAZ ALEMA, con fundamento en el articulo 588, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que están dados en el presente caso, los extremos para su procedencia, establecidos en el articulo 585 ejusdem, a saber, el fumus bonis juris o apariencia o certeza o de credibilidad del derecho invocado por el actor, acreditado en autos con la demanda y sus recaudos, y el periculum in mora o peligro de infructuosidad del fallo soportado por la posibilidad que un eventual fallo favorable al actor pueda resultar inejecutable, por la disminución del patrimonio del demandado, o por el riesgo que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes que pueda incidir en la eficacia de la majestad justicia en su aspecto practico, por lo cual, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 585 y 588, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales del demandado ARMANDO WLADIMIRE DIAZ ALEMAN en la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA). Ofíciese lo conduncente al Dirección de Recursos Humanos de dicho instituto. Déjese copia del presente auto.

La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria



María Fernanda Alviarez Rojas

*maria elisa*

En la misma fecha se libró oficio No.
La Sec