REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH02-F-2001-000006
PARTE ACTORA: MARÍA MERCEDES PINEDA PIÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.607.124, de este domicilio.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANA B. MONASTERIOS y CONSUELO VASQUEZ MARIÑO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los N° 31.831 y 81.193
PARTE DEMANDADA: JULIÁN ANTONIO CORDERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.198.724.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO
Se inició la presente solicitud por Divorcio intentada por MARÍA MERCEDES PINEDA PIÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.607.124, de este domicilio contra el ciudadano JULIÁN ANTONIO CORDERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.198.724. En fecha 09/05/2.001 el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara se declaró incompetente para admitir la presente demanda y ordenó remitirlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil. En fecha 07/06/2001 se admitió la demanda en el presente Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Urdaneta para la práctica de la citación del demandado. En fecha 09/07/2001 el Juzgado del Municipio Urdaneta consignó la citación respectiva. En fecha 01/10/2001 se declaró extinguido el proceso debido a la no comparecencia del demandado. En fecha 03/10/2001 la parte actora solicitó la apertura de una articulación probatoria, la misma se acordó en fecha 05/10/2001. En fecha 07/06/2001 se consignó boleta firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25/02/2002 la Juez Elizabeth Salas Duarte se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la practica de la citación del demandado al Juzgado del Municipio Urdaneta, la cual no se realizó por omisión de la dirección exacta. En fecha 28/04/2003 la Juez Titular Tamar Granados Izarra de avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 15/09/2003 la parte actora solicitó nuevamente la notificación del demandado por el Juzgado del Municipio Urdaneta, solicitud acordada en fecha 22/09/2003 y se ordenó librar las boletas y comisión una vez consignadas las copias respectivas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 15/09/2003 en el que la parte actora solicitó la citación de la parte demandada hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Divorcio intentada por MARIA MERCEDES PINEDA PIÑA contra JULIÁN ANTONIO CORDERO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
g.p.
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