REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002510
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Juan Bautista Zambrano Heredia, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.540.891, de este domicilio, asistido por la abogada Yilli Alvarez, inscrita en el inpreabogado N° 104.087, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 entre calles 7 y 9, San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 107,92 M2 de construcción, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con el señor Félix Escobar; SUR: Con la carrera 1; ESTE: Con la señora Flor de Rodríguez; y OESTE: Con el señor José Zambrano. Dichas bienhechurías consisten en una casa familiar, con tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, techo de platabanda y zinc, piso de cemento y baldosas, paredes y cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Vásquez y Dayana Lucena, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Juan Bautista Zambrano Heredia, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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