REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002193


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROSA MARITZA COLINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.604.503, de este domicilio, asistida del abogado César Jiménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Mamón, Callejón Interno, Detrás de la Zona Industrial II, Parte Noroeste, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 600,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 30,00 metros con Casa y Solar de YHAJAIRA COLINA ; SUR: 30,00 metros con Terrenos ocupados con Bienhechurías ; ESTE: 20,00 metros con Casa y Solar de LILIAM AURORA COLINA Y OESTE: 20,00 metros con Casa y Solar de LUIS COLINA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, dibidamente frisadas, de techo de zinc, pisos de cemento pulido, una sala de baño interna, puertas y ventanas de madera, una sala, dos (2) habitaciones, cercado de alambres de púas sobre estantillos de madera por dos todos sus Linderos, servicio de luz. El valor invertido es la cantidad DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE APOSTOL Y ALFREDO REYES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.375.011 y 14.760.295 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROSA MARITZA COLINA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.