REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001802


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.034.569, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo calle 4, con vereda 2, Municipio Unión de Barquisimeto, Estado Lara, con una extensión de 19 Mts. de frente por 30 Mts. de fondo, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado; SUR: con la calle 4, que es su frente; ESTE: con casa de Arsenio Angulo; y OESTE: con terreno ocupado. Dichas bienhechurías consisten en tres dormitorios, una cocina, un comedor, una sala, un porche, dos baños, techo de acerolit, piso de cemento, construida con bloques de cemento, puertas de metal, cercada con paredes de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO TORREALBA Y ERIS ARRIECHE éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN CARRILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.