REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2004-000247

PARTE ACTORA: INVERSIONES EL MILAGRO 2001, C.A., domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 13/05/1.988 bajo el No. 54, Tomo 20-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: GILBERTO LEON ALVAREZ, DANILA GONZALEZ PEREZ, ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.400.398, 10.770.506 y 14.512.370 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.165, 90.481 y 92.355 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA PERDIGÓN, DEICY BERNARDE DOMÍNGUEZ GONZALEZ, ALEXANDER MORILLO NAVA, ALIRIA MARINA CAVET QUINTANA, STHEFANIE PAOLA GONZALEZ CAVET y ALEXANDER JOSE MORILLO CAVET, venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros, adolescentes los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.805, 9.540.627, 9.735.511, 7.323.667, 20.913.773 y 20.913.772 respectivamente, representados los dos últimos por sus padres, ciudadanos ALIRIA MARINA CAVET QUINTANA y ALEXANDER MORILLO NAVA, ya identificados.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: de CARMEN CECILIA PERDIGÓN TORREALBA y DEICY BERNARDE DOMÍNGUEZ GONZALEZ, el Dr. SIXTO JOSE ZAMBRANO CONTRERAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.826 y, de ALEXANDER MORILLO NAVA y ALIRIA MARINA CAVET QUINTANA, así como de sus hijos adolescentes STHEFANIE PAOLA y ALEXANDER JOSE MORILLO CAVIET, los Drs. ARGENIS ESCALONA CORTES y FREDDY JULIAN BRUZUAL, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.908 y 64.727 respectivamente.

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL EN JUICIO DE SIMULACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA).

Se inició el presente juicio de SIMULACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRA-VENTA mediante demanda intentada por la Empresa INVERSIONES EL MILAGRO 2001, C.A., domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 13/05/1.988 bajo el No. 54, Tomo 20-A., a través de su Apoderado Judicial Abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.165, contra los ciudadanos CARMEN CECILIA PERDIGÓN, DEICY BERNARDE DOMÍNGUEZ GONZALEZ, ALEXANDER MORILLO NAVA, ALIRIA MARINA CAVET QUINTANA, STHEFANIE PAOLA GONZALEZ CAVET y ALEXANDER JOSE MORILLO CAVET, venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros, adolescentes los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.805, 9.540.627, 9.735.511, 7.323.667, 20.913.773 y 20.913.772 respectivamente, representados los dos últimos por sus padres, ciudadanos ALIRIA MARINA CAVET QUINTANA y ALEXANDER MORILLO NAVA, ya identificados. En fecha 25/02/2.004 se admitió la demanda por los trámites del juicio ordinario. El 07/05/2.004 el Alguacil consignó el recibo de citación firmado por la ciudadana DEICY BERNARDE DOMÍNGUEZ. El 18/05/2.004 el Alguacil consignó el recibo de citación firmado por la ciudadana CARMEN CECILIA PERDIGÓN. El 08/06/2.004 se agregó comisión con resultas de las citaciones de los ciudadanos ALEXANDER MORILLO NAVA y ALIRIA MARINA CAVET QUINTANA, en sus dobles caracteres de demandados personales y como representantes de sus hijos adolescentes STEPHANIE PAOLA y ALEXANDER JOSE MORILLO CAVET. Dentro del lapso de contestación de la demanda, los accionados presentaron sus respectivos escritos de contestación al fondo y fue propuesta reconvención, la cual se admitió el día 19/07/2.004. En fecha 26/07/2.004 la parte actora dio contestación a la reconvención. El 20/08/2.004 se agregaron las pruebas y el día 27/08/2.004 se admitieron. Transcurridos como han sido los lapsos de informes y de observaciones, pasa este Juzgado a decidir la causa y para ello observa:

PRIMERO: de una detenida lectura del libelo, tenemos que en el presente juicio han sido demandadas seís (6) personas: DEICY DOMÍNGUEZ, CARMEN CECILIA PERDIGÓN, ALEXANDER MORILLO NAVA, ALIRIA MARINA CAVET QUINTANA y dos adolescentes de nombres STHEFANIE PAOLA y ALEXANDER JOSE MORILLO NAVA. En este sentido, al folio 10 del libelo, se lee lo siguiente:

SIC: “De igual forma demando por este escrito a la ciudadana CARMEN CECILIA PERDIGÓN, ya identificada, y a los ciudadanos ALEXANDER JOSE MORILLO CAVET y STHEFANIE GONZALEZ CAVET, venezolanos, menores de edad, domiciliados igualmente en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.913.772 y 20.913.773 respectivamente, representados por sus padres ALIRIA MARINA CAVET QUINTANA y ALEXANDER MORILLO NAVA, antes identificados, por Simulación de las ventas efectuadas sobre los apartamentos distinguidos con los Nos. 1-1 1-2 respectivamente, situados en el primer nivel o primer piso del Edificio “B” del Conjunto Residencial El Milagro, situado éste último en la antigua carretera a Acarigua, en la “Hacienda La Pereña”, caserío Zanjón Colorado, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara. El apartamento 1-1, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (72,50 M2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio “B”, SUR: Hall de escaleras que comunican a las distintas plantas; ESTE: Apartamento 1-2 y OESTE: Fachada Oeste del Edificio “B”. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 5-B. Dicho inmueble se encuentra a nombre de STHEFANIE PAOLA GONZÁLEZ CAVET, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 10 de Noviembre de 2003, bajo el N° 10, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo y el apartamento distinguido con el N° 1-2, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (72,50 M2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio “B”; SUR: Área de circulación; ESTE: Fachada Este del Edificio “B” Y OESTE: Apartamento 1-1. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 6-B. Dicho inmueble se encuentra a nombre del demandado ALEXANDER JOSÉ MORILLO CAVET, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 10 de Noviembre de 2003, bajo el N° 4, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto”.

SEGUNDO: en aquellos asuntos patrimoniales (civiles, mercantiles, agrarios, tributarios, de tránsito etc) la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “c” atribuye la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, para los casos en que sean demandados niños o adolescentes, de tal forma que puede ser expresa la situación del demandado, como sujeto procesal protegido, es decir, en aquellos casos, como en el que nos ocupa, en que la pretensión esté dirigida contra unos u otros conjuntamente con adultos, o implícita, cuando esta condición de sujeto pasivo o con interés en la relación procesal, aparezca indirectamente en los autos, por lo tanto, siendo de orden público las normas que regulan la competencia por la materia, a la vez que, constituye un presupuesto de validéz de la sentencia de mérito, el que sea proferida por el juez competente de acuerdo con los criterios atributivos de competencia, este Juzgado, de conformidad con el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara de oficio, la incompetencia para decidir la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al que se acuerda remitir el expediente. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA DE OFICIO, INCOMPETENTE POR LA MATERIA, PARA EXAMINAR EL MÉRITO DE LA CAUSA, por el hecho de haberse demandado entre otros adultos, a dos niños o adolescentes, circunstancia que prevé la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “c”, como atributiva de la competencia a los órganos de la jurisdicción minoril. Una vez firme la presente decisión, remítase el expediente al Tribunal declinado. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del pronunciamiento, que no atañe a ningún aspecto de la controversia sino a uno de los requisitos de validéz de la sentencia.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (2) días del mes de Marzo de dos mil cinco. (2.005). Años 194° y 146°.

La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó siendo las 12:09 p.m. y se dejó copia.
La SEc.