REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000174

Rect.Part.
C.F.


En fecha trece (13) de enero del año 2.005 el ciudadano EDUARDO ANTONIO VENTURINI DINELLI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.783.556, asistido por el abogado UBALDO C. PALUMBO DE VIVO CONSALES inscrito en el IPSA bajo el N° 102.213, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento por cuanto aparece por error el apellido de su ciudadana madre como DINELLE siendo lo correcto DINELLI con “I”. El solicitante trajo a los autos copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara, así como fotostáticas de su cédula de identidad y de MARÍA ELENA DINELLI PECCI DE VENTURINI. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:----------
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO VENTURINI DINELLI, supra identificado. SE ORDENA: Al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 4.740, folio 240 del año 1.974 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca el apellido de la ciudadana madre de EDUARDO ANTONIO VENTURINI DINELLI como DINELLI con “I” y no DINELLE. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de marzo del año 2.005. Años: 194° y 145°. –

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez

g.p.