REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001257
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MILENA CECILIA URDANETA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, profesora, titular de la cédula de identidad No. 4.342.326, de este domicilio, asistida del abogado Raúl Díaz R. IPSA No. 79.528, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Manzano, detrás de la Planta antiguamente Instituto Nacional de Obras Sanitarias ( INOS ), Manzano Arriba, Calle Las Rosas, Casa No. 4, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido con una superficie de 3.200,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos líneas: En primera línea 56,00 metros con Casa de JUDITH SMED Y en segunda línea 11,00 metros con Terrenos de JULIO CORTES ; SUR: 52,34 metros con Casa de LEISLY MATERANO DE TORREALBA ; ESTE: En línea de 35,28 metros con Calle Las Rosas que es su frente Y OESTE: En dos líneas: La primera línea de 26,36 metros con Terrenos de JULIO CORTES, en segunda línea 15,40 metros Terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, columnas de concreto armado, techo de tabelón, piso de cemento, en un área de 11,36 por 11,55 metros cuadrados, con ventanas y protectores de hierro para romanillas, tres habitaciones, dos baños, una sala-comedor, cocina y cuatro puertas de hierro, totalmente cercado el terreno en frente con pared de bloque, dos portones y una puerta de hierro, empotrado medidor de Enelbar pared y cerca de alfajol y al fondo, un tanque de 3 X 6 X 1 metros y dos tanquillas y dos consumideros de aguas negras y sembradas 100 plantas frutales, en el frente del terreno ( lado derecho), Un Local en construcción de 4 X 6 metros con baño anexo de 2 X 1,80 metros aproximadamente, adjunto a la Casa ( lado izquierdo ) , una habitación 7 X 3 metros de bloques y techo de tabelón, un lavadero, dos baños, una habitación 4 X 4 metros de bloque de concreto, piso de cemento y techo en láminas de zinduteja y una cancha de bolas criollas de 15 X 8 metros, cercada por bloques y tela de alfajol. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 100.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE SANTANA MEJIAS Y ANDRES GARCIA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.540.115 y 17.048.093 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MILENA CECILIA URDANETA DIAZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
|