REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-007041
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano GERARDO ROMERO ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 320.653, de este domicilio, asistido de la abogada Rocío Oviedo. IPSA No. 92.145, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 4 Lomas de León, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 350,78 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle el Higuerón que es su frente ; SUR: Con Terreno ocupado por ALIS GARCIA ; ESTE: Con Terreno ocupado por FRAN MORENO Y OESTE: Con Calle El Cují. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, piso de cemento, constante de cuatro (4) cuartos, una sala, una cocina empotrada, un comedor, un baño, un lavadero, garaje para 3 vehículos, un porche y cercada con paredes de bloques y enrejado de metal estilo colonial. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.320.240 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el Ciudadano GERARDO ROMERO ABREU ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
|