REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-003363
Rect. Act.
C.F.
La ciudadana VIOLETA MARIA BAEZ BRACAMONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534.370 y de este domicilio, asistido por la Abogada ANNA VERNETH BIALKO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su ciudadana madre FELIPA MARIA BRACAMONTE DE BAEZ, en el sentido que, erróneamente aparece su número de cédula de identidad como 262.766, siendo el número correcto 1.265.766. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 07). En fecha 01/02/2.005, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por la ciudadana VIOLETA MARIA BAEZ BRACAMONTE, y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 2387, folio 96 fte. del año 1998, en el sentido que el número correcto de cédula de identidad perteneciente a la ciudadana FELIPA MARIA BRACAMONTE DE BAEZ es “1.265.766” y no 262.766. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
g.p.
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