REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-001204


En fecha veinticuatro (24) de enero del año 2.003 la ciudadana ROSALBA PERAZA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.738.980, asistida por el abogado RAFAEL SANCHEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 90.000, solicitó la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ALFREDO ANTONIO PINO BASTIDAS, cédula de identidad 9.153.954, padre de sus hijos menores, en el sentido que, erróneamente aparece que deja dos hijos de nombres RONY ALBERTO y OSCAR JOSÉ (12 AÑOS), siendo lo correcto que deja tres hijos de nombres RONY ALBERTO PINO BRICEÑO de diecinueve años (19 años) de edad, OSCAR JOSE PINO PERAZA de doce años (12 años) de edad y MARÍA FERNANDA PINO PERAZA de tres (03) años de edad, esta última omitida. Admitida la solicitud en fecha 15/04/2003, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 12) y a la Oni-Dex del Estado Lara con el fin que remitiera a este Despacho los datos filiatorios del ciudadano ALFREDO ANTONIO PINO BASTIDAS, el mismo fue consignado procedente de la Oni-Dex del Estado Trujillo en fecha 03/06/2004 (f 22). En fecha 27/06/2.003, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 19).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por la ciudadana ROSALBA PERAZA ALVAREZ, y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 57, folio 29 fte. del año 2002, en el sentido que el ciudadano en vida ALFREDO ANTONIO PINO BASTIDAS “deja tres hijos de nombres RONY ALBERTO PINO BRICEÑO de diecinueve años (19 años) de edad, OSCAR JOSE PINO PERAZA de doce años (12 años) de edad y MARÍA FERNANDA PINO PERAZA de tres (03) años de edad” y no dos hijos de nombres RONY ALBERTO y OSCAR JOSÉ (12 AÑOS). Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.


La Sec.
g.p.