REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2003-001144


PARTE ACTORA: MARGOTT JOSEFINA FREITEZ MENDEZ, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° 5.258.675.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE GARCIA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.856.867, en su condición de endosatario en procuración.

PARTE DEMANDADA: JESUS PASTOR RIVERO VALDERRAMA y RUTH MARY FREITEZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.073.256 y 3.539.158, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES

Se inició la presente solicitud por Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.856.867en su caracter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARGOTT JOSEFINA FREITEZ MENDEZ, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° 5.258.675, contra los ciudadanos JESUS PASTOR RIVERO VALDERRAMA y RUTH MARY FREITEZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.073.256 y 3.539.158, de este domicilio. En fecha 20/01/2.004 el Tribunal admitió la presente demanda y decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, comunicando la misma con oficio 037. En fecha 05/02/2004 el Registrador Inmobiliario del Estado Lara acusó recibo de comunicación. El mismo se hizo en fecha 19/02/2004.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 20/01/2004 en el que el Tribunal admitió la presente demanda hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Cobro de Bolívares intentada por MARGOTT JOSEFINA FREITEZ MENDEZ contra los ciudadanos JESUS PASTOR RIVERO VALDERRAMA y RUTH MARY FREITEZ DE RIVERO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
SE SUSPENDE LA MEDIDA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
g.p.