REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2003-000324
PARTE ACTORA: GIOVANNI DAMIGELLA BONILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.469.
PARTE DEMANDADA: YUSNEIRA GREGORIA RODRIGUEZ LOBATON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.417.950, de este domicilio,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO
Se inició la presente solicitud por Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código de Civil, presentada por el ciudadano GIOVANNI DAMIGELLA BONILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.469, contra la ciudadana YUSNEIRA GREGORIA RODRIGUEZ LOBATON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 77.714.950, de este domicilio. En fecha 09/06/2003 el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28/08/2003 la parte demandada se dio por notificada en el presente proceso. En fecha 17/02/2004 la parte actora solicitó la devolución de los documentos originales.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 28/08/2003 en el que la parte demandada se dio por notificada (f. 07) hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Divorcio el ciudadano GIOVANNI DAMIGELLA BONILLA, contra la ciudadana YUSNEIRA GREGORIA RODRIGUEZ LOBATON, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
g.p.
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