REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2003-000146


PARTE ACTORA: ALVARO EMIL SANTANA ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.401.010, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: YELITZA COROMOTO ALEJOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.027.068, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO (RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO DE CIVIL)

Se inició la presente solicitud por Divorcio intentada por el ciudadano ALVARO EMIL SANTANA ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.401.010, de este domicilio, contra la ciudadana YELITZA COROMOTO ALEJOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.027.068, de este domicilio. En fecha 08/04/2003 el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 08/01/2004 se dio por notificada la parte demandada. En fecha 20/01/2004 la parte demandada manifestó su conformidad con el divorcio.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 20/01/2004 en el que la parte demandada manifestó su conformidad con el divorcio hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Divorcio intentado por el ciudadano ALVARO EMIL SANTANA ALMAO contra la ciudadana YELITZA COROMOTO ALEJOS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

g.p.