REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2002-000429


PARTE ACTORA: ENDER RAFAEL HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.599.871, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOHANNA CECILIA MONTILLA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.425.562, y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO

La suscrita Juez Titular Tamar Granados Izarra se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente solicitud por Divorcio intentada por el ciudadano: ENDER RAFAEL HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.599.871, de este domicilio, contra la ciudadana: JOHANNA CECILIA MONTILLA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.425.562, y de este domicilio. En fecha 02/12/2002 el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22/01/2003 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 21/08/2003 la parte demandada se dio por notificada en el presente proceso. En fecha 06/10/2003 durante el primer acto reconciliatorio la parte actora insistió en la solicitud de divorcio. En fecha 24/11/2003 durante el segundo acto reconciliatorio la parte actora insistió en la solicitud de divorcio. En fecha 16/12/2003 la Juez Suplente BELKIS DIAZ se avocó al conocimiento de la presente causa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 16/12/2003 en el que la Juez Suplente BELKIS DIAZ se avocó al conocimiento de la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Divorcio del ciudadano ENDER RAFAEL HERNANDEZ contra la ciudadana: JOHANNA CECILIA MONTILLA BELLO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

g.p.