REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KH02-F-2001-000094


PARTE ACTORA: BALDOMERO DE JESÚS MORILLO MELÉNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.261.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL MENDOZA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 60.459

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRINA DEL CARMEN ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.739.674, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO

Se inició la presente solicitud por Divorcio intentada por BALDOMERO DE JESÚS MORILLO MELÉNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.261 contra la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.739.674, de este domicilio. En fecha 26/11/2.001 el Tribunal admitió la presente demanda. En fecha 01/03/2002 la Juez Elizabeth Salas Duarte se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 05/04/2002 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05/04/202 se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para practicar la citación de la demandada. En fecha 28/10/2002 se avocó la Juez Titular Tamar Granados Izarra al conocimiento de la presente causa. En fecha 11/11/2002 la parte demandante solicitó la citación por carteles, la cual fue negada en fecha 14/11/2002. En fecha 30/06/2003 la parte demandante solicitó nuevamente la citación de la demandada. La misma se acordó en fecha 07/07/2003.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 30/06/2003 en el que la parte demandante solicitó la citación de la demandada hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Divorcio intentada por BALDOMERO DE JESÚS MORILLO MELÉNDEZ contra ALEJANDRINA DEL CARMEN ACOSTA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
g.p.