REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-008155


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana FRANCIS YANELIS MORENO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.170.876, domiciliada en la Población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistida de la abogada Yendy I. Molero O. IPSA No. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Principal El Cerrito, Sector del Sector El Cerrito de la Población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI), con una superficie de 1.613,27 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa y Solar ocupado por CARMEN RIVERO ; SUR: Con Casa y Terreno ocupado por MARIA RIVERO ; ESTE: Con Calle El Estadium Y OESTE: Con Calle Principal El Cerrito. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloque, techo de abestro, piso de cemento, dividida en dos (2) habitaciónes dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje, un (1) lavadero y está cercada con alambres de púa y estantillos de madera y posee diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA LOYO ORTIZ Y EDIT LOYO ORTIZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.435.636 y 13.435.637 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana FRANCIS YANELIS MORENO RODRIGUEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.