REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000894
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 07/12/2004, el ciudadano LUIS MARIO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.913.784, asistido por la abogada Juana Esperanza Gil, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.150, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana OLGA PASTORA TORRES SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.194.139, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres JOSE GREGORIO MEZA TORRES, LUIS FERMÍN MEZA TORRES y MARIA NAZARET MEZA TORRES. Acompañó certificación del acta de Matrimonio y copias simples de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 20/01/2005, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 14 y 16 del expediente. El día 25/02/2.005, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 02/03/2.005, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS MARIO MEZA y OLGA PASTORA TORRES SUÁREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 348, folio 353 vto. del año 1963 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.