REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002387
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ysmael Montes Rojas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.733, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Beltrán Viloria, inscrito en el inpreabogado N° 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío el Guayamure, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Una Hectárea, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con bienhechuría de Juan Pablo Montes; SUR: Con bienhechuría de Remigio Mendoza; ESTE: Con bienhechuría de Antonio Guevara; y OESTE: Con bienhechuría de Juan Pablo Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elio Lucena y Juan De Dios Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Ysmael Montes Rojas, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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