REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002026
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gisela Del Carmen Sánchez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.409.169, de este domicilio, asistida por la abogada Evelyn Palacios, inscrita en el inpreabogado N° 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía el Ujano, Sector Uribana, calle los Lirios entre el Túnel y calle las Mercedes, N° 191, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Treinta y Un Metros Cuadrados (231M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 11 metros con parcela de Luciano Uzcategui; SUR: En línea de 11 metros con calle los Lirios que es su frente; ESTE: En línea de 21 metros con parcela de Zuleima de Montilva; y OESTE: En línea de 21 metros con parcela de Edelmira Hernández. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, una pieza con un baño y letrina, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yulmi Ramirez y Ana Fuentes, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Gisela Del Carmen Sánchez, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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