REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001938
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Nelson Luis Morales Ferrini, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.523.870, de este domicilio, asistido por el abogado Moises Querales inscrito en el inpreabogado N° 90468, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Bolívar N° 58, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio registrado en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el 16 de Septiembre de 1994, bajo el número 44, Folio 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Tecer Trimestre del año 1994, que mide aproximadamente Cuatrocientos Veintiún Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (421,52M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 14,05 mts con terrenos de Angela Rosa Giménez y en línea de 9,30 mts con la vía Principal; SUR: En línea de 23,94 mts con quebrada la Mata; ESTE: En línea de 21,20 mts con parcelas N° 29 y 30 y 8 mts con la calle Principal; y OESTE: En línea de 20,75 mts con terrenos de Leopoldo Yépez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de dos plantas construida con nervado y concreto armado, bloques de arcilla y estructuras metálicas, con tubos estructurales, techo de machihembrado, compuesto (MDF) y tejas, tres habitaciones, cocina, comedor, dos baños, un sótano, ventanas, puertas de metal y madera, piso de cerámica, cerca de bloques y portón de hierro; la Planta Baja mide 8,85 mts de largo y 6,50 mts de ancho; Planta Alta 10 mts de largo y 6,50 mts de ancho, con un total de 122,52 M2. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ramona Ortiz y Ana Dugarte, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Nelson Luis Morales Ferrini, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
|