REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001812

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elida Rosa Freitez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.617.774, de este domicilio, asistida por la abogada Evelyn Palacios, inscrita en el inpreabogado N° 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Uribana Centro, calle las Orquideas, Manzana 4 N° 97, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 10 metros con parcela de Marisol de Freitez; SUR: En línea de 10 metros con calle las Orquideas; ESTE: En línea de 14 metros con casa y terreno de Marilyn Graterol; y OESTE: En línea de 14 metros con calle las Azucenas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dos habitaciones, un baño, cocina, sala, comedor, posee un anexo de una pieza y fachada de bloques con rejas. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Milagro Medina De Castillo y Elieser Aguero, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Elida Rosa Freitez, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana