REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001811
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Mereres Carrillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.255.708, de este domicilio, asistido por la abogada Evelyn Palacios, inscrita en el inpreabogado N° 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía el Ujano, avenida los Tulipanes entre calle los Rosales y calle las Azucenas N° 2-85, Sector Uribana, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 10 metros con avenida los Tulipanes; SUR: En línea de 10 metros con parcela de Carmen Duno; ESTE: En línea de 25 metros con parcela de Aura Escalona; y OESTE: En línea de 25 metros con parcela de Moraima Quiroz. Dichas bienhechurías consisten en una casa de cuatro habitaciones, un baño, paredes de bloques frisada, techo de platabanda, sala, recibo, comedor, cocina. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Milagro Medina De Castillo y Elieser Aguero, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Mereres Carrillo, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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