REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010920


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARGARITA ARRIECHE DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.086.429 domiciliada en la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistida de la abogada Yendy I. Molero O. IPSA No. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Nicolás Torrelles con Calle Campo Elías de la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 1.000,76 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 31,60 metros con Bienhechurías del Señor DOMINGO GOMES ; SUR: En línea de 31,10 metros con Casa que es o fué del Señor EULOGIO RODRIGUEZ ; ESTE: En línea de 34,80 metros con Casa que es o fué de SABRINA ROMERO Y OESTE: En línea de 28,25 metros entre Calle Campo Elías con Calle Las Palmas. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa edificada con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, está dividida en una (1) habitación, una (1) cocina, cercada con perimetral de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA LOYO ORTIZ Y EDIT LOYO ORTIZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.435.636 y 13.435.637 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARGARITA ARRIECHE DE RODRIGUEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV