REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000743
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Del Carmen Martinez Suárez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.918.170, de este domicilio, asistida por la abogada Chris Cordero Valero, inscrita en el inpreabogado N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 12 entres las carreras 2 y 3, casa N° 2-96 Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Ochenta y Tres Mertos con Veintidos Centímetros Cuadrados (183,22 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 18 metros con Mirtia Hernández; SUR: En línea de 18,06 metros con terrenos ocupados por Edwuar Rodríguez; ESTE: En línea de 9 metros con terrenos ocupados por Gustavo Palencia; y OESTE: En línea de 9,20 metros con la calle 12 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques, techo de zinc, cerca de paredes de bloques, piso de cemento, cuatro habitaciones, un baño, una sala, una cocina-comedor, un porche, un área de lavado, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Efren Blanco y Juana Querales, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Del Carmen Martinez Suárez, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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