REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002004


Vista la solicitud presentada por Las Ciudadanas MORELY DE JESUS MORENO MUJICA Y REINA PASTORA MORENO MUJICA, Venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.612.707 y 7.415.201 respectivamente y de este domicilio, asistidas del abogado Pastor Gómez P. IPSA No. 92.023, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Morán, Carrera 1 entre Calle 6 y Avenida Morán, No. 2-14, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 240,76 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carrera 1 que es su frente ; SUR: Con Terrenos ocupados por PEDRO AZO ; ESTE: Con Calle 6 Y OESTE: Con Terrenos ocupados por MARIA DE TOLEDO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda, consta de tres (3) habitaciones, sala-comedor, un (1) baño, un (1) porche y se encuentra cercada con paredes de bloque. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE PEÑA Y JOSE MARCANO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.846.005 y 10.858.457 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Las Ciudadanas MORELY DE JESUS MORENO MUJICA Y REINA PASTORA MORENO MUJICA ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV