REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001993
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GISELA PASTORA SANCHEZ SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.615.138 y de este domicilio, asistida deL abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carrera 12-A con Calle 01, No. B-78, Barrio La Rinconada, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 2.300,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,00 metros con Casa y Solar de SANTOS CASTAÑEDA ; SUR: En línea de 10,00 metros con la Carrera 12-A que es su frente ;ESTE: En línea de 24,00 metros con la Calle 1 Y OESTE: En línea de 21,00 metros con Casa y Solar de LEYXIE JOSEFINA ECHEVERRIA NELO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque, techo de zinc galvanizado, piso de cemento, constante de recibo, tres dormitorios, cocina, comedor, baño, porche, cercada con tapas de zinc y el frente de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE SEQUERA Y PABLO ARROYO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.910.176 y 5.250.706 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana GISELA PASTORA SANCHEZ SEQUERA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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