REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007930
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.894 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao Uno, calle Venezuela, entre las calles San Francisco y El Salvador, sector San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, con una extensión de 642 Mts.2 sobre un lote de terreno Comunero; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 17 Mts. con terreno ocupado por Francisco Zapata; SUR: en línea de 17 Mts. con la calle Venezuela, que es su frente; ESTE: en línea de 38 Mts. con terrenos ocupados por Emilio Rivero; y OESTE: en línea de 38 Mts. con terreno ocupado por Miguel Nadal. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, puertas y ventanas metálicas con un área de construcción de 17 Mts. de frente por 14 Mts. de fondo y consta de dos habitaciones, recibo, comedor, cocina, un salón de trabajo, dos baños con su poceta y su respectiva tanquilla, sumidero y un tanque construido de bloques con capacidad de 6000 Lts. para almacenar agua potable; tiene además siembra de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS FERNÁNDEZ Y ALICIA TERÁN éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO SEGOVIA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
|