REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000889
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Margarita Infante Benitez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.731.621,de este domicilio, asistida por el abogado Mario Bracho Quintero, inscrito en el inpreabogado N° 102.059, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 19 de Abril, calle La Milagrosa, frente al Posta N° 91274, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 20,83 metros de ancho por 18,00 metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa de Atilio Ramón Durán; SUR: Con calle La Milagrosa; ESTE: Con callejón que da a la Quebrada; y OESTE: Con casa de Ives Cocean. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos habitaciones, cocina, sala, baño, con un área de construcción de 6,83 metros de ancho por 6,30 metros de fondo, un corredor, cerca de paredes de bloques y frente con rejas. El valor invertido es la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Franklin González y Jesús Montilla, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Margarita Infante Benitez, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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