REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002294


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ALICIA COROMOTO SAAVEDRA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, de Profesión Abogado, titular de la cédula de identidad No. 7.362.439 y de este domicilio, asistida de la abogada Magaly Alvárez Silva. IPSA No. 19.534, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Unión, Carrera 4 a 35,75 metros del eje de la Calle 4, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio que inicialmente era Ejido Municipal, pero posteriormente lo adquirió por compra hecha al Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el Documento asentado y Registrado ante La Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23-08-2.001, bajo el No. 46, Tomo 6, Protocolo 1°, con el Código Catastral No. 403-0015-10, con una superficie de 133,03 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 5,35 metros con Inmueble ocupado por LUZ REYES ; SUR: En 4,70 metros con la Carrera 4 que es su frente ; ESTE: En 26,37 metros con Inmueble ocupado por MANUEL ALVAREZ Y OESTE: En 26,65 metros con Inmueble ocupado por EULOGIO MOSQUERA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de habitación edificada con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc y pisos de cemento, consta de dos (2) habitaciones, un (1) recibo, un (1) comedor, cocina y una (1) sala de baño, un (1) porche, garaje, ventanas de hierro con vidrio y puertas de madera y un (1) Pequeño Local con techo de platabanda, baño incorporado y puerta Santamaría, dotados de todos los servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EUSCARI YUSTIZ DE TERAN Y ROSENDO TERAN GIL, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.118.539 y 7.335.884 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ALICIA COROMOTO SAAVEDRA MEDINA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV