REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011848

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Salvador Navas Bravo, Neila Navas Alvarez y Rosanna Navas Alvarez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.099.834, 15.003.741 y 15.003.742,de este domicilio, asistidos por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el inpreabogado N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 a 22, 45 metros del eje de la calle 7 del Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Noventa y Cuatro Metros con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (94,76 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno ejidos ocupados por María López; SUR: Con la carrera 2 que es su frente; ESTE: Con terrenos ejidos ocupados por María Dos Ramos; y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por María Mambel. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, friso y pintura, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres habitaciones, sala, comedor, cocina con sus respectivos puntos de mas anexidades, acometida de aguas blancas y negras, cerca de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael José López y Eduardo Marcial Silva, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Salvador Navas Bravo, Neila Navas Alvarez y Rosanna Navas Alvarez, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana