REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010911
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos GRISEL ROSIRIS CORDERO DE OVALLES Y JORGE ELIECER OVALLES LEON, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.249.319 y 4.609349 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado John Aranguibel. IPSA No. 60.096, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Manzano, Sector Las Lomas II, Calle Los Rialejos, No. 31-20, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido Código Catastral No.13-03-01-122-0033-150-000, que mide 1.774,58 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Los Rialejos, en línea de 29,68 metros ; SUR: Con Terrenos ejidos, en línea de 24,46 metros ; ESTE: Con el Señor EEDY ROA, en línea de 71,73 metros Y OESTE: Con el Señor MARIO COPPOLA, en línea de 73,93 metros. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de dos (2) Plantas, de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de machihembrado con manto y tejas, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja : Una habitación servicio con su baño, un baño de servicio, un estudio, sala, comedor, cocina, lavadero. Planta Alta : Tres habitaciones con su baño privado, una sala de estar, una terraza descubierta, además tiene un tanque subterráneo de 26.000 litros para almacenar agua, caseta que alberga el sistema hidroneumático, cerca un perimetro de 110 metros lineales de rejas formado por 1 metro de altura de muros de piedra y rejas de tubos, muros internos de piedras que definen los jardines, garaje capacidad para 10 vehículos. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 250.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAXIMILIANO BRICEÑO Y CARLOS BECERRA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.703.112 y 7.448.536 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos GRISEL ROSIRIS CORDERO DE OVALLES Y JORGE ELIECER OVALLES LEON ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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