REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-009935
Rect.Part.
C.F.

La suscrita Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoca al conocimiento de la presente causa. El ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.541.942, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Anna Verneth Bialko Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1.372, folio 287 fte., del año 1.941, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante que aparece como MARIA CATALINA, siendo lo correcto CATALINA. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción, Acta de matrimonio y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09/01/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALVARADO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1.372, folio 287 fte., del año 1.941, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante que aparece como MARIA CATALINA, siendo lo correcto CATALINA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto el primer (01) día del mes de marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica