REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-008119
Rect.Part.
C.F.
La suscrita Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoca al conocimiento de la presente causa. El ciudadano DARWIN JOSÉ NAVAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Mayra Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.632, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 870, folio 438, del año 1.983, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre del solicitante que aparece como NAVA, siendo lo correcto NAVAS con S al final. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha tres (03) de noviembre de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12/11/2.003, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano DARWIN JOSÉ NAVAS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 870, folio 438, del año 1.983, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre del solicitante que aparece como NAVA, siendo lo correcto NAVAS con S al final. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto el primer (01) día del mes de marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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