REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-007413 Rect.Part.
C.F.
La Suscrita Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoca al conocimeinto de la presente causa. La ciudadana YRIS TRINIDAD MORA NAVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 11.266.812, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Simón Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.979, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 847, folio 432 Vto., del año 2.000, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la difunta madre de la solicitante como HERMILIA siendo lo correcto HERMILA. Acompañó copia del Acta de Defunción, copia de datos filiatorios de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09/01/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana YRIS TRINIDAD MORA NAVAS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 847, folio 432 Vto., del año 2.000, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la madre de la solicitante que aparece como HERMILIA, siendo lo correcto HERMILA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto el primer (01) día del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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