REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-006000 Rect.Part.
C.F.
La ciudadana GRETTI MILAGRO RAMÍREZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.088.490, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Aurimar Cecilia Hernández Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.072, actuando en representación de su hija GRETTI MILAGRO COLMENAREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.845.851, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento de la misma, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 75, folio 39, del año 1.973, en el sentido que, erróneamente fueron transcritos los números de cédula de identidad de: la solicitante que aparece como N° 3.537.080, siendo lo correcto N° 3.088.490 y el esposo de la solicitante que aparece como N° 3.538.422, siendo lo correcto N° 2.108.682. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del cónyuge de la solicitante y copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y su cónyuge. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (20) de agosto de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25/08/2.003, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara. Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana GRETTI MILAGRO RAMÍREZ DE COLMENAREZ actuando en representación de su hija GRETTI MILAGRO COLMENAREZ RAMÍREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 75, folio 39, del año 1.973, en el sentido que, erróneamente fueron transcritos los números de cédula de identidad de: la solicitante que aparece como N° 3.537.080, siendo lo correcto N° 3.088.490 y el esposo de la solicitante que aparece como N° 3.538.422, siendo lo correcto N° 2.108.682. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto el primer (01) día del mes de marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
|