REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000363
La ciudadana DOLORES VIVES DE FABREGA, Española, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 630.804, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional, actualmente Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en la carretera vía Duaca, kilómetro 11, Sector Sabana Grande, con una superficie de 2.040 MTS.2 , comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 34,00 mts. con el Colegio Manuel Piar; SUR: En línea de 60,00 mts. con la SUcesión Besie; ESTE: En línea de 34,00 mts. con la SUcesión Besie y OESTE: En línea de 60,00 mts. con carretera Barquisimeto-Duaca, que es su frente. Las bienhechurias consta de una vivienda familiar estilo casa-quinta con una extensión de construcción de 17 mts. de frente por 12,00 mts. de fondo, construida de paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, constante de 3 habitaciones, sala, comedor, recibo, estacionamiento techado, 2 baños con sus respectivos servicios de agua y luz; 2) Un local comercial con una extensión de 10,80 mts. de frente y 23,00 mts. de fondo, construido con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, dividido en tres areas pequeñas con entrada independiente, ventanas y rejas de hierro, con sus respectivos servicios de agua y luz; 3) Un segundo local comercial con una extensión de 7,50 mts. de fondo por 6,40 mts.de frente construido de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento con sus respectivos servicios de agua y luz. Igualmente forma parte de las bienhechurias una cerca perimetral con bases de bloque y cemento y 3 portones de metal y en la parte sur una malla de alfajor y en el resto del terreno árboles frutales diversos y planta ornamentales. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/ij
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