REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000360
El ciudadano WILSON RAMON MAVARE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 13.408.271, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias constituidas por dos habitaciones, techada de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, y dos habitaciones mas de platabanda, paredes de bloques, con todos sus servicios, las cuales construyó las dos primeras en la parte de adelante y las otras dos en la parte de atras de una vivienda que hubo por compra según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 29/11/04, bajo el N° 27, tomo 173, del libro de autenticaciones, ubicada en la calle 25 entre carreras 35 y 36, signado bajo el nro. 35-97, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, edificada sobre un terreno ejido, que mide 5,80 de frente por 22,00 mts. de fondo, es decir 127,60 MTS.2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno que ocupa u ocupóJosé Alejandro Ledezma; SUR: Con casa que ocupa u ocupó Teolinda Tamayo; ESTE: Con terrenos ocupados y OESTE: Con calle 23 que es su frente. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/ij
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