REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009281
Vista la solicitud formulada por la ciudadana HORTENSIA JOSEFINA URDANETA DE LEON, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 291.161, de este domicilio, actuando en su propio nombre en su carácter de viuda y en representación de sus hijos LESBIA LIZABETH, LARRY RICHARD, LETICIA LORENA, LUIS RICARDO y LERIDA LUCY LEON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nos. 7.347.951, 12.534.490, 7.380.272, 7.371.672, y 7.305.169 respectivamente, y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS del de cujus RICARDO ANTONIO LEON, quien era venezolano, mayor de edad, y con Cédula de Identidad Nro. 1.259.195, fallecido ab-intestato el día 08-12-2002 en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.,
ABG° PATRICIA E. CABRERA M. ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
PECM/MMM/Meg.
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