REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010181
La ciudadana, CONSTANZA YAMILE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, de cédula de identidad Nro:V-14.137.089, respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Unas bienhechurias, que las viene ocupando pública y pacíficamente desde hace Cinco (5) años, conformadas por una Escuela construida en bloque, todas las paredes frisadas, Siete (7) Salones: constituidos por Treinta y Siete (37) ventenas con vidrios y maya metálica como protector, Catorce (14) lamparas florecentes, Siete (7) apagadores, Siete (7) toma corrientes, Siete (7) pizarrones, Siete puertas de hierro, techados en acerolit; Una (1) Dirección: constituida por Tres (3) ventanas con vidrios y protectores de hierros, Un (1) baño con todos sus accesorios y puerta de madera, Dos (2) lamparas florecentes, Un (1) apagador, Un (1) toma corrientes, Una (1) puerta de hierro, con platabanda; Cuatro (4) Pasillos: constituidos por Siete (7) lamparas florecentes, Un (1) toma corrientes, Dos (2) apagadores, Tres (3) carteleras, Un (1) pizarrón, techados en acerolit; Un (1) Estacionamiento: para Ocho (8) puestos, con cuatro (4) lamparas, Un Salón Múltiple Y Biblioteca: constituida por Cuatro (4) ventanas con vidrios y protectores de hierro, Tres (3) lamparas, Un (1) toma corrientes,Un (1) apagador, Una (1) puerta de hierro, techada en zinc; Trece (13) Baños: constituidos Diez (10) baños por Siete (7) ventanas de hierro, Diez (10) lamparas, Diez (10) puertas de hierro, Un (1) apagador, Un (1) toma corrientes, con sus accesorios ycerámicas y Tres (3) baños con sus accesorios y en cerámica, Cuatro (4) puertas de hierro, Dos (2) ventanas de hierro, Una (1) lampara, Un (1) toma corrientes, Un (1) apagador, Un (1) protector, techados en acerolit; Un (1) Tanque Subterráneo: en bolque, frisado y con Una (1) cubierta de hierro, para Treinta y Dos Mil (32.000) Litros; Dos (2) Tanques Aéreos: Uno (1) para Mil Doscientos (1.200) Litros y el otro para Tres Mil (3.000) Litros, todo el terreno esta cercado en Uno Cincuenta (1,50) metros en bloque y Uno Cincuenta (1,50) metros en alfajol. Toda la construcción tiene sus instalaciones de luz eléctrica , agua y árboles frutales, ubicadas en terrenos de propiedad del Municipio en la Circunvalación Norte - Oeste, Km. 2, calle 3, Barrio La Pradera, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribárren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de Dos Mil Quinientos Cinco (2.505) mts2, la cual consta de los siguientes linderos: NORTE: en línea de Veinte (20) metros con terreno ocupado por el ciudadano RUBÉN PÉREZ Y en línea de Diez (10) metros con terreno ocupado por el ciudadano ROSELIANO PÉREZ; SUR: en línea de Cincuenta y Ocho (58) metros con la calle 3 del Barrio La Pradera; ESTE: en línea de Treinta y Seis (36) metros con la calle 1 del Barrio La Pradera que es su frente; y OESTE: en línea de Treinta y Seis (36) metros con la Cancha José Orasma y en líneade Dieciocho (18) metros con la Circunvalación Norte. Dichas bienhechurías tienen un valor total de Ciento Veinte Millones de Bolívares (120.000.000 Bs.) sin el terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-
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