REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002767
El ciudadano, SIMÓN ANTONIO GONZALEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.395.472, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que tiene y posee por haberlas adquirido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías ubicadas en el Caserío El Roble, Sector El Pariso, a 2 Km. antes de la Estación de Servicios los Mangos, Carretera Nacional Barquisimeto - Acarigua, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, construidos sobre un Terreno Ejido, y que tiene una superficie de Dos Hectáreas y Media (2.5 Hect.) y que consiste en unas bienhechurías, constituidas por una Casa de Bahareque, Cerca Perimetral con 8 Pelos de Alambres de Púas sobre Estantillos de Maderas, diferentes especies Frutales, Tanque de Concreto con Capacidad de 20.000 Litros y demás Anexos; y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Ochenta Metros (80 Mts.) de terrenos, ocupada por la Parcela del Sr. Pastor Pérez; SUR: En línea de Ciento Cuarenta y Ocho Metros Con Veinte Centímetros (148,20 Mts.) la cual es su frente Calle Principal, Quebrada La Piscina; ESTE: En línea de Ciento Ochenta Metros Con Veinte Centímetros (180,20 Mts.), ocupada por la Parcela de la Sra. Teresa Agüero; y OESTE: En línea de Ciento Treinta y Dos Metros (132 Mts.) ocupada por la Parcela propiedad de la ciudadana Pastora Torres. Las referidas bienhechurías tuvieron un costo de: OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), los cuales incluyen Materiales y Mano de Obra. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-