REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-004662

La ciudadana NINFA COROMOTO FREITEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con C.I. Nro. 9.600.857, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre una parcela de terreno ejido que mide 228,71 mts.2, ubicado en el Barrio Las Tinajitas, carrera 3 entre calles 5 y 6 a 35,45 mts. del eje de la calle 6, sector 2, Nro. 33, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, la cual ocupa desde hace varios años en forma pacífica, pública, ininterrumpida, construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías compuestas por una casas de paredes y techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de una habitación, un baño, un lavadero, totalmente cercada con paredes de bloques y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,50 mts. con bienhechurías ocupadas por María Rivas; SUR: En línea de 27,00 mts. con Anais González; ESTE: En línea de 14,00 mts. con la carrera 3 que es su frente y OESTE: En línea de 9,75 mts. bienhechurías ocupadas por Elva Camacaro. Dichas bienhechurías tienen un costo de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.