REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2002-003096
El ciudadano, RIVO MICHETTI CICCALE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.340.450, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que ha construido con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en el Km. 9 de la Autopista Florencio Jiménez, que conduce a la ciudad de Quibor, Municipio Iribaren del Estado Lara, que consisten en Un Galpón Industrial, construido con Estructura Metálica, Piso de Cemento, Techo de Acerolit, Paredes de Bloques, Instalaciones propias para Oficinas y Depósitos de Equipos de Dos Pisos, Cercado en su Perímetro con Paredes de Bloques, Una Caseta de Vigilancia y que consta de Todos los Servicios Públicos. Construido sobre un lote de terreno denominado Posesión La Tinaja Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren; que tiene un área de 3.140 Mts.2, enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada La Ruezga; SUR: Carretera Nacional (Autopista Florencio Jiménez) que conduce a la ciudad de Quibor Km. 9 y 10; ESTE: Terrenos de la misma Posesión La Tinaja, que ocupa José Santos; y OESTE: Terrenos de la misma Posesión ocupados por José Tomas Rivero. Los derechos de propiedad sobre el mencionado lote de terreno los adquirió conforme con un documento Autenticado por Ante la Notaría 5 del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 04-09-2.001, anotado Bajo el N° 18, Tomo 108. En la mencionada construcción ha invertido la cantidad de: CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-