REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000013
Los ciudadanos LUIS JULIO SANTELIZ CANELO y CARINA DEL CARMEN VIZCAYA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.868.064 y 12.704.010 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 22 de Enero de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 03 de Febrero del 2005 concurre el ciudadano LUIS JULIO SANTELIZ CANELO y solicita la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y en fecha 16 de Marzo de 2005 la ciudadana CARINA DEL CARMEN VISCAYA MORENO, se da por notificada.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, LUIS JULIO SANTELIZ CANELO y CARINA DEL CARMEN VIZCAYA MORENO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Julio de 1999. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los veintiocho dias del mes de Marzo de dos mil cinco.

LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. PATRICIA CABRERA M.
ABOG. MARIA M. MEDINA


PUBLICADO EN SU FECHA A LAS 12:00 m.
PCM/MMM/ij.