REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009757
La ciudadana NATACHA CAROLINA QUERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 15.730.787, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que es propietaria de un Terreno ejido que mide aproximadamente Diez Metros (10 Mts2) de frente por Treinta y Tres Metros (33 Mts2) de fondo, ubicado en el Manzano, Sector La Plazuela, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por sembradío de árboles frutales diversos; con los servicios de agua y luz, pozo séptico, tanquilla, cercado el Terreno con alabre de púas sobre estantillos de madera; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera principal, que es su frente; SUR; Con parcela de Maria Isidra Falcón; ESTE: Con parcela de Esteban Griman; y OESTE: Con parcela de Víctor Griman. Las bienhechurías tienen un costo total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Francelys Torrealba.
PCM/FT/jysp.
|