REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001506
La ciudadana NEGDYS JUDITH GORDILLO GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 13.389.113, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura su nombre como MAGDY JUDITH, siendo lo correcto "NEGDYS JUDITH". La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la solicitante como "NEGDYS JUDITH".- En consecuencia ordena al Juzgado del Municipio San Miguel del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 4, Año 1976. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diecisiete dias del mes de Marzo de dos mil cinco. Años 194º y 146º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. MARIA M. MEDINA
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-701 y 702.-
PCM/MMM/ij.